AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA
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Debido a errores no materiales o de hecho existentes en las bases aprobadas con fecha 13 de febrero de 2025 del Proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para la selección de una plaza de FORMADOR, de personal laboral temporal del Programa Talleres+ 2024, a desarrollar en 2025, dependiente de este Ayuntamiento, al amparo de las ayudas convocadas por la Resolución de 12/11/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2024 (DOCM nº 222, de 15/11/2024), con arreglo a lo establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM nº 218, de 11/11/2024) según la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2 La Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 21 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985 de 2 de abril. Resuelve;
Primero: Modificar las citadas bases en el punto “Tercero. Condición de admisión de aspirantes”, donde dice:
a. “Disponer de los requisitos específicos exigidos por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en particular los del artículo 168, que regula las condiciones del personal formador de Centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo:
Módulo Formativo |
Acreditación requerida |
Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia |
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Con acreditación |
Sin acreditación |
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MF0276_1: Labores auxiliares de obra |
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. Certificado de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesional de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. |
1 año |
3 años |
MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones. |
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. Certificado de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesional de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. |
1 año |
3 años |
MF0871_1: Tratamiento de soportes para revestimiento en construcción. |
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. Certificado de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesional de Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. |
1 año |
3 años |
MF1320_1: Tratamientos auxiliares en revestimientos con piezas rígidas |
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. Certificado de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. |
1 año |
3 años |
MF 1321_1: Pavimentos de Hormigón impreso y adoquinados. |
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. Certificado de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. |
1 año |
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b. Disponer de la experiencia profesional requerida o de competencia docente:
Experiencia profesional. Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.
Competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el aspirante deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior (competencia docente) estarán exentos:
- Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, psicopedagogía o de maestro o de cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario de postgrado en los citados ámbitos.
- Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Quienes acrediten una experiencia docente contratada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La selección del personal Formador (Docente) vendrá precedida, en su caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
Si el aspirante se encuentra registrado en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha para la impartición de todas las Unidades Formativas de esta especialidad, no será necesario acreditar la capacitación exigida en el punto e), bastará alegar la citada inscripción registral.”
Debe decir:
c. “Disponer de los requisitos específicos exigidos por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en particular los del artículo 168, que regula las condiciones del personal formador de Centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo:
- Titulación: Deberá disponer de la titulación siguiente o equivalente:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otros títulos equivalentes.
- Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.
- Certificado de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesional de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.
- Disponer de la experiencia profesional requerida o de competencia docente:
- Experiencia profesional. Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.
- Competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el aspirante deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior (competencia docente) estarán exentos:
- Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, psicopedagogía o de maestro o de cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario de postgrado en los citados ámbitos.
- Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Quienes acrediten una experiencia docente contratada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Si el aspirante se encuentra registrado en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha para la impartición de todas las Unidades Formativas de esta especialidad, no será necesario acreditar la capacitación exigida en el punto e), bastará alegar la citada inscripción registral.”
Segundo: Mantener el plazo de presentación de solicitudes inicial hasta el 7 de marzo de 2025 inclusive. Asimismo, todas las solicitudes presentadas entre el día 20 de febrero de 2025 y el día de la publicación de las bases de la convocatoria corregidas en el Boletín Oficial de la Provincia, se entienden presentadas, no siendo necesario volver a presentar la solicitud y documentación requerida en estas Bases.
Tercero: Publicar el actual decreto en el tablón de anuncios y B.O.P.
En Albalate de Zorita, 24 de febrero de 2025 firma la presente la Alcaldesa Presidenta en funciones Dña. María Isabel Ortiz Morante.